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Código de Procedimientos Penales Artículo 273 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 273 bis.

Cuando se presuma que el inculpado es miembro de una asociación delictuosa o delincuencia organizada en los términos de los artículos 254 y 255 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, el Ministerio Público practicará el aseguramiento de los bienes y valores de dicha persona, así como de aquellos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse el levantamiento correspondiente.

Se deroga.

El aseguramiento se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Podrá realizarse en cualquier momento de la averiguación previa o del proceso;

II. (Se deroga)

III. Se levantará el inventario correspondiente de todos y cada uno de los bienes; se deberá observar las reglas aplicables en materia de cadena de custodia, para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de la evidencia material, indicios, huellas, o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, y

IV. El destino de los bienes y valores se sujetará, en su caso, a las reglas previstas para el decomiso en los artículos 54 y 55 del Código Penal para el Distrito Federal



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